sep/11

5

Despido 2.0: Cómo las redes sociales pueden ser la causa de su despido

Un comentario inapropiado, un dato mal difundido, una expresión contraria a los intereses o valores del empleador pueden derivar en un despido con causa.

Lo que dice la ley

En febrero de este año, la Cámara Nacional del Trabajo dispuso que el envío de un correo electrónico desde una casilla laboral con información propia de la empresa no alcanza a ser causal de despido si no se acredita el carácter confidencial de dicho contenido. En junio de 2010, la misma Cámara pero otra Sala, había resuelto que el correo electrónico provisto por la empresa es una herramienta de trabajo que debe ser utilizada para el cumplimiento de la labor y no para fines personales.

Nuestros jueces vienen diciendo que la causal de despido no se encuentra acreditada con la mera evidencia de la publicación, cuando no existe certeza sobre la identidad del autor. Sin embargo, cuando los empleados de una compañía utilizan los perfiles institucionales de Facebook, twitter o un blog corporativo para subir o postear contenidos inapropiados, están afectando la imagen y reputación de su empleador.

Comprometen la imagen de la empresa cuando:

-          Utilizan el e-mail corporativo para registrarse en un foro de opinión, un blog o una red social.

-          Utilizan otro tipo de casilla pero se identifican (en sus perfiles, fundamentalmente) como integrantes de una determinada organización.

Al respecto de esto, la Ley de Contrato de Trabajo establece que, en una relación laboral, las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo. La injuria vertida contra el empleador en un espacio de libre acceso, blog o red social, constituye una “falta grave”. La dificultad reside en acreditar que el empleado haya sido el autor de la injuria.

Si el empleado afecta con sus comentarios o manifestaciones vía web 2.0, la política interna o la reputación empresaria, estará quebrantando el principio de buena fe laboral y deberá afrontar las consecuencias que ello conlleva, que llegan hasta el despido con causa y una eventual acción de daños y perjuicios.

5 tips para evitar los malentendidos

1-      Crear un manual o reglamento de uso de internet y las redes sociales, del cual surjan reglas claras, aplicables a la relación laboral.

2-      Firmar acuerdos de confidencialidad con los empleados.

3-      Hacer conocer a los empleados los riesgos de no ser responsable en cuanto a los comentarios que se realizan en internet acerca de la compañía.

4-      Limitar el uso del correo corporativo solo a asuntos laborales.

5-      Tener una persona encargada de monitorear el nombre de su marca y lo que se está diciendo en la red sobre ella.

Fuente: El Cronista Comercial, “Responsabilidad laboral 2.0”, 12 de julio de 2011.


· · · · · · · ·

No comments yet.

Leave a Reply

<<

>>