TAG | ganancias

El proyecto modificatorio

Hace más de un mes, el proyecto ya había sido aprobado sin modificaciones por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,  mediante las Comisiones de Industria; de Comunicaciones e Informática; y de Presupuesto y Hacienda.

Ayer,  la Cámara de Senadores de la Nación aprobó también el proyecto y lo convirtió en ley, extendiendo y ampliando el Régimen de Promoción de la Industria del Software y de Servicios Informáticos:

-          Se extiende ocho años la promoción a la industria del software en el país.

-          Se extiende la vigencia del Fondo Fiduciaro Fonsoft por cinco años más, hasta 2019.

-          Los inscriptos gozarán de estabilidad fiscal hasta el fin de la promoción, lo que implica que no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional hasta 2019.

-          El régimen de la industria del software tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, extendiéndola cinco años, ya que la fecha anterior era 2014.

-          Seguirá siendo obligatorio contar con una norma de calidad reconocida para ingresar al régimen.

-          Las firmas exportadoras podrán cancelar el Impuesto a las Ganancias con el bono fiscal que reciben en la actualidad, equivalente al 70% de las contribuciones patronales que realizan.

-          Se contempla que la desgravación del 60% en el monto del impuesto a las Ganancias incluya las utilidades provenientes del exterior.

-          Las empresas del régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del IVA.

La Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI) ya se ha puesto a disposición de las autoridades para colaborar en la confección del decreto reglamentario y la resolución correspondiente para poner en vigencia a la mayor brevedad esta nueva ley.

La industria del Software en Argentina

Según datos del Ministerio de Industria, en los últimos seis años, el de software fue el sector productivo que más creció. Aumentó su producción un 278%, sus exportaciones un 329% y el nivel de empleo un 240%: Entre 2003 y 2010 se triplicó la facturación, llegando a los 2.834 millones de dólares.

En lo que refiere específicamente a las ventas externas, en 2004 aportaron u$s 170 millones: en 2006 cerca de u$s 300 millones; en 2008 fueron u$s 504 millones y en 2010 alcanzaron los 730 millones de dólares.

Según datos de la CESSI, integrada por más de 600 empresas (de las cuales el 55% exporta) las ventas al exterior se cuadruplicaron en el período 2002-2010.

En Comervia Group asesoramos a las empresas para la inscripción al régimen, si desea asesoramiento puede escribirnos a soluciones@comerviagroup.com.ar


Se aprobó el proyecto modificatorio, ver nota http://www.comerviagroup.com.ar/articulos/proyectomodificatorio25922

Modificación a la Ley 25922 – Régimen de Promoción de la Industria del Software.

El 13 de abril el Proyecto Modificatorio de la Ley 25922 ha sido tratado en forma exclusiva en una reunión conjunta de las Comisiones de Industria; Comunicaciones e Informática; y de Presupuesto y Hacienda, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.   Dicho proyecto prevé cambios importantes al Régimen de promoción que detallamos a continuación:

  • Se excluye del Régimen a los monotributistas solo podrán ingresar al Régimen las personas jurídicas.
  • Se extiende el Plazo de vigencia de los beneficios del Régimen al 31 de Diciembre de 2019.
  • Las empresas que exportan podrán usar en el mismo porcentaje de facturación exportada el Crédito fiscal obtenido por la devolución de contribuciones patronales, para aplicarlo al Impuesto a las Ganancias.
  • El monto de crédito fiscal obtenido a partir de la devolución de contribuciones patronales no será computable para la determinación del impuesto a las ganancias.
  • Los beneficiarios del régimen no será sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado (IVA).
  • Las empresas que ya se encuentran en el Régimen bajo la Ley 25922, a partir de la aprobación de la presente ley modificatoria deberán optar formalmente su inclusión en la misma para lograr obtener los beneficios dispuestos por la presente ley modificatoria.

Para consultas sobre esta nota enviar un mail a: soluciones@comerviagroup.com.ar o dejar un comentario en el Blog.