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LEC ¿Que es la Ley de Economía del Conocimiento?
La Ley 27506, continua el recorrido de sus antecesoras la 25922 Y 26692, que promueven determinadas industrias del Conocimiento y le otorgan diferentes exenciones impositivas con la finalidad de promover la contratación de personal de dar impulso a las Pymes y activar la economía.
¿A quién beneficia?
Personas Jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio ,que se encuentren en curso normal de sus obligaciones y desarrollen como actividad principal algunas de las actividades mencionadas en el artículo 2, que cumplan con el encuadre y 2 requisitos.
Actividades alcanzadas:
Desarrollo original, implementación y puesta a punto de software.
Producción y post - producción audiovisual. Biotecnología, bioinformática, biología, bioquímica, entre otros.
Servicios geológicos y de prospección, electrónica y comunicaciones.
Servicios profesionales de exportación únicamente. Nanotecnología y nanociencia.
Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.
Ingeniería para la industria nuclear. Bienes y servicios orientados a soluciones de automatización, Al, Robótica, e internet de las cosas,sensores, entre otros.
Requisitos
Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, o el desarrollo de actividades tendientes a la obtención de la misma (INTI).
Acreditación de gastos en actividades de Investigación y desarrollo, en un 1% micro empresas, 2% Pymes y 3% grandes empresas sobre la facturación total del último año o Gastos en Capacitación en un 1%, 2% y 5% respectivamente sobre la masa salarial del último año.
Acreditación de exportaciones de actividades promovidas en un porcentaje de la facturación total del último año, 4% para micro empresas, 10% para Pymes y 13% para grandes empresas.
Las Microempresas solo acreditaran el % de Facturación, hasta los 4 años o que dejen de tener esa categoría.
Beneficios
Estabilidad de los beneficios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Subsidio del 70% y 80% de las contribuciones patronales pagadas. Para cancelar IVA y los Exportadores, Ganancias.
Desgravación del Imp. a las Ganancias Determinado. (60, 40 o 20% según tamaño de la empresa). No retención ni percepción IVA , solo en exportadores Cero % retenciones a las Exportaciones. Gravámenes del exterior como gasto.Exenciones en IIBB en CABA si la empresa adhiere
Nuestra Propuesta:
Evaluación de factibilidad técnica económica para ingresar a la ley de Economía del Conocimiento.
Asesoramiento para el armado de la documentación técnica, legal y contable para la presentación vía TAD en el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Seguimiento y gestión del Expediente dentro de la Subsecretaria de Economía de Conocimiento para que se realice la inscripción en el menor tiempo posible.
Asesoramiento personalizado durante todo el proceso de inscripción.
Valor agregado: Conocemos el Proceso ya que desde el 2004 asesoramos empresas con la inscripción.
Somos un equipo interdisciplinario con amplia experiencia y capacitación.
nuestro principal objetivo es aplicar la estrategia indicada para que su empresa crezca.